Sentencia TJUE. Asuntos acumulados C-331/20 P (Volotea / Comisión) y C-343/20 P (easyJet Airline / Comisión) de 17 de noviembre de 2022
en JurisprudenciaSentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-331/20 P (Volotea / Comisión) y C-343/20 P (easyJet Airline / Comisión) de 17 de noviembre de 2022
Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Decisión de la Comisión Europea relativa a compensaciones abonadas a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público — Existencia de ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior, concedidas por la República Italiana a compañías aéreas a través de entidades gestoras de aeropuertos — Concepto de “ayuda de Estado” — Demostración de la existencia de una ventaja — Determinación de su importe — Principio del operador privado en una economía de mercado — Aplicabilidad y aplicación — Criterio del adquirente privado de bienes o de servicios — Requisitos — Carga de la prueba
En los asuntos acumulados C-331/20 P y C-343/20 P, que tienen por objeto dos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los días 22 y 23 de julio de 2020, Volotea, S. A., con domicilio social en Barcelona, representada por el Sr. M. Carpagnano, avvocato, y el Sr. M. Nordmann, Rechtsanwalt, parte recurrente en el asunto C-331/20 P, easyJet Airline Co. Ltd, con domicilio social en Luton (Reino Unido), representada por la Sra. A. Manzaneque Valverde y el Sr. J. Rivas Andrés, abogados, parte recurrente en el asunto C-343/20 P, en el que la otra parte en el procedimiento es: Comisión Europea, representada por los Sres. D. Grespan y S. Noë y por las Sras. L. Armati y D. Recchia, en calidad de agentes, parte demandada en primera instancia (Curia, 17.11.2022)