Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-705/20 (Fossil (Gibraltar)) de 15 de septiembre de 2022
Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Regímenes de ayudas de Estado aplicados por el Gobierno de Gibraltar relativos al impuesto de sociedades — Decisión (UE) 2019/700 — No imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones de propiedad intelectual — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara el régimen de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Alcance — Disposición nacional que no fue objeto de la investigación llevada a cabo por la Comisión relativa a las ayudas de Estado controvertidas — Deducción del impuesto pagado en el extranjero a fin de evitar la doble imposición
En el asunto C-705/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Income Tax Tribunal of Gibraltar (Tribunal del Impuesto sobre la Renta de Gibraltar), mediante resolución de 16 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre Fossil (Gibraltar) Ltd y Commissioner of Income Tax (Curia, 15.9.2022)

La Comisión Europea ha adoptado hoy una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar. La Comisión también presentó su propuesta de directrices de negociación. Corresponde ahora al Consejo adoptar este proyecto de mandato, tras lo cual la Comisión podrá iniciar negociaciones formales con el Reino Unido. Gibraltar no estaba incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que estos celebraron a finales de 2020. La Comisión se comprometió a iniciar la negociación de un acuerdo separado sobre Gibraltar, si España así lo solicita. Esta es la razón por la que la Comisión recomienda ahora al Consejo que autorice el inicio de negociaciones específicas sobre Gibraltar. | RAPID, IP/21/3747, 20.7.2021

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-591/15 (The Queen, a instancias de: The Gibraltar Betting and Gaming Association / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs) de 13 de junio de 2017
Procedimiento prejudicial — Artículo 355 TFUE, apartado 3 — Estatuto de Gibraltar — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Situación meramente interna — Inadmisibilidad
En el asunto C‑591/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Queen’s Bench Division (Sala de lo Contencioso-Administrativo), Reino Unido], mediante resolución de 21 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre The Queen, a instancias de: The Gibraltar Betting and Gaming Association Limited, y Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Her Majesty’s Treasury, con intervención de: Her Majesty’s Government of Gibraltar (Curia.europa.eu, 13.6.2017) 

En el día de hoy, la Comisión ha enviado a las autoridades de España y del Reino Unido cartas en las que se abordan los temas planteados por los controles fronterizos y aduaneros entre España y Gibraltar. Durante los tres últimos años la Comisión ha recibido una serie de quejas relativas a los controles realizados por las autoridades españolas en la frontera con Gibraltar. Para comprender mejor las particularidades del paso fronterizo de La Línea de la Concepción, la Comisión organizó una visita técnica el 25 de septiembre de 2013.
Sobre la base de sus observaciones durante esta visita técnica y la información aportada por las dos autoridades, la Comisión no ha encontrado pruebas para concluir que los controles sobre personas y mercancías, tal como han sido practicados por las autoridades españolas en el paso fronterizo de La Línea de la Concepción, han infringido las disposiciones del Derecho de la Unión en esta materia. La gestión de este paso fronterizo, no obstante, constituye un reto, habida cuenta de los fuertes volúmenes del tráfico en un espacio relativamente reducido y el aumento de la introducción de tabaco de contrabando en España. La Comisión considera que las autoridades de ambos lados deberían tomar medidas ulteriores para hacer frente mejor a estos retos y formula tres recomendaciones a ambos Estados miembros. (RAPID, IP/13/1086, 15.11.2013)

El 25 de septiembre, la Comisión Europea enviará una misión de investigación técnica a La Línea (España) y Gibraltar (Reino Unido).

¿Por qué va la Comisión a la frontera?

Varios ciudadanos, diputados del Parlamento y el Gobierno de Gibraltar han expresado su preocupación por los controles fronterizos, sobre todo por los tiempos de espera supuestamente excesivos. Las autoridades españolas han manifestado su inquietud por el aumento del contrabando de tabaco de Gibraltar a España.
A fin de aclarar esta situación, la Comisión va a enviar una misión de investigación técnica al efecto de evaluar la situación a ambos lados de la frontera. Las autoridades españolas y británicas han cooperado con la Comisión en la organización de la visita. (RAPID, MEMO/13/810, 24.9.2013)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-212/11 (Jyske Bank Gibraltar Ltd / Administración del Estado) de 25 de abril de 2013
Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo – Directiva 2005/60/CE – Artículo 22, apartado 2 – Decisión 2000/642/JAI – Obligación de comunicación de las transacciones financieras sospechosas a cargo de las entidades de crédito – Entidad que opera bajo el régimen de la libre prestación de servicios – Determinación de la unidad nacional de información financiera responsable de la obtención de la información – Artículo 56 TFUE – Restricción a la libre prestación de servicios – Razones imperiosas de interés general – Proporcionalidad
En el asunto C‑212/11, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Supremo, mediante auto de 21 de marzo de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 9 de mayo de 2011, en el procedimiento entre Jyske Bank Gibraltar Ltd y Administración del Estado (Curia.europa.eu, 25.4.2013)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P (Comisión y España / Government of Gibraltar y Reino Unido) de 15 de noviembre de 2011
Recurso de casación – Ayudas de Estado – Selectividad material – Régimen fiscal – Gibraltar – Sociedades extraterritoriales
En los asuntos acumulados C‑106/09 P y C‑107/09 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 16 de marzo de 2009, Comisión Europea (C‑106/09 P), representada por los Sres. R. Lyal, V. Di Bucci y N. Khan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Government of Gibraltar, representado por el Sr. J. Temple Lang, Solicitor, el Sr. M. Llamas, Barrister, y el Sr. A. Petersen, advokat, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. I. Rao, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Anderson, QC, y la Sra. M. Gray, Barrister, partes demandantes en primera instancia, apoyados por Irlanda, representada por el Sr. D. O’Hagan, en calidad de agente, asistida por el Sr. B. Doherty, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo, parte coadyuvante en casación, Reino de España, representado por la Sra. N. Díaz Abad y el Sr. J.M. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte coadyuvante en primera instancia, y Reino de España (C‑107/09 P), representado por la Sra. N. Díaz Abad y el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: Comisión Europea, representada por los Sres. R. Lyal, V. Di Bucci y N. Khan, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandada en primera instancia, Government of Gibraltar, representado por el Sr. J. Temple Lang, Solicitor, el Sr. M. Llamas, Barrister, y el Sr. A. Petersen, advokat, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. I. Rao, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Anderson, QC, y la Sra. M. Gray, Barrister, partes demandantes en primera instancia (Curia.europa.eu, 15.11.2011)

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