Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-376/22 (Google Ireland y otros) de 9 de noviembre de 2023 
Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Artículo 3, apartado 1 — Regla del control en el Estado miembro de origen — Artículo 3, apartado 4 — Excepción al principio de libre circulación de los servicios de la sociedad de la información — Concepto de “medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información” — Artículo 3, apartado 5 — Posibilidad de notificar a posteriori medidas que restringen la libre prestación de servicios de la sociedad de la información en caso de urgencia — Falta de notificación — Oponibilidad de tales medidas — Normativa de un Estado miembro que impone a los prestadores de plataformas de comunicación, establecidos o no en su territorio, un conjunto de obligaciones en materia de control y denuncia de contenidos supuestamente ilícitos — Directiva 2010/13/UE — Servicios de comunicación audiovisual — Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma
En el asunto C‑376/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 24 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de junio de 2022, en el procedimiento entre Google Ireland Limited, Meta Platforms Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited y Kommunikationsbehörde Austria (KommAustria), con intervención de: Bundesministerin für Frauen, Familie, Integration und Medien im Bundeskanzleramt (Curia, 9.11.2023)

La Comisión Europea ha designado hoy, por primera vez, seis guardianes de acceso en virtud de la Ley de Mercados Digitales. Se trata de Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta y Microsoft. En total, se han designado 22 servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso. Los seis guardianes de acceso dispondrán ahora de seis meses para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercados Digitales para cada uno de sus servicios básicos de plataforma designados.

En virtud de la Ley de Mercados Digitales, la Comisión Europea puede designar plataformas digitales como «guardianes de acceso» si ofrecen una pasarela de acceso importante entre las empresas y los consumidores en relación con los servicios básicos de plataforma. Las decisiones de designación adoptadas hoy suceden a un proceso de revisión de una duración de 45 días llevado a cabo por la Comisión tras la notificación por Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta, Microsoft y Samsung de su posible condición de guardianes de acceso. | RAPID, IP/23/4328, 6.9.2023

La Comisión ha adoptado hoy las primeras decisiones de designación en virtud de la Ley de Servicios Digitales, por las que se designan 17 plataformas en línea de muy gran tamaño y 2 motores de búsqueda de muy gran tamaño, que tienen 45 millones de usuarios activos mensuales como mínimo, a saber:

Plataformas en línea de gran tamaño: Alibaba AliExpress, Amazon Store, Apple AppStore, Booking.com, Facebook, Google Play, Google Maps, Google Shopping, Instagram, LinkedIn, Pinterest, Snapchat, TikTok, Twitter, Wikipedia, YouTube, y Zalando.

Motores de búsqueda de gran tamaño: Bing y Google Search.

Las plataformas se han designado sobre la base de los datos de los usuarios, que tenían que publicar a más tardar el 17 de febrero de 2023. | RAPID, IP/23/2413, 25.4.2023

¿Ha tenido alguna vez dificultades para entender si estaba comprando directamente a Google o a una marca diferente, o le ha costado encontrar información sobre los costes finales? A fin de seguir ajustando sus prácticas al Derecho de la UE, principalmente en lo relativo a la falta de transparencia y de información clara a los consumidores, Google se ha comprometido a introducir cambios en varios de sus productos y servicios. A raíz de un diálogo entablado en 2021 con la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC), coordinado por la Comisión Europea y dirigido por la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos y la Dirección General de Inspección Económica belga, Google ha acordado solucionar los problemas señalados por las autoridades e introducir cambios en Google Store, Google Play Store, Google Hotels y Google Flights a fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de protección de los consumidores. | RAPID, IP/23/367, 26.1.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-460/20 (Google (Retirada de contenido supuestamente inexacto)) de 8 de diciembre de 2022
Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 12, letra b) — Artículo 14, párrafo primero, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Gestor de un motor de búsqueda de Internet — Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona — Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta — Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos — Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda — Ponderación de derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces — Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces
En el asunto C-460/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 27 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre TU, RE y Google LLC (Curia, 8.12.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-604/18 (Google y Alphabet/Comisión (Google Android)) de 14 de septiembre de 2022
Concurrence – Abus de position dominante – Appareils mobiles intelligents – Décision constatant une infraction à l’article 102 TFUE et à l’article 54 de l’accord EEE – Notions de plateforme et de marché multiface (« écosystème ») – Système d’exploitation (Google Android) – Boutique d’applications (Play Store) – Applications de recherche et de navigation (Google Search et Chrome) – Accords avec les fabricants d’appareils et les opérateurs de réseaux mobiles – Infraction unique et continue – Notions de plan d’ensemble et de comportements mis en œuvre dans le cadre de la même infraction (groupements de produits, paiements d’exclusivité et obligations anti-fragmentation) – Effets d’éviction – Droits de la défense – Compétence de pleine juridiction
Dans l’affaire T-604/18, Google LLC, établie à Mountain View, Californie (États-Unis), Alphabet, Inc., établie à Mountain View, représentées par Mes N. Levy, J. Schindler, A. Lamadrid de Pablo, J. Killick, A. Komninos, G. Forwood, avocats, MM. P. Stuart, D. Gregory, H. Mostyn, barristers, et M. Pickford, QC, parties requérantes, soutenues par Application Developers Alliance, établie à Washington, D.C. (États-Unis), représentée par MM. A. Parr, S. Vaz, solicitors, et Me R. Baena Zapatero, avocat, par Computer & Communications Industry Association, établie à Washington, D.C., représentée par MM. E. Batchelor, T. Selwyn Sharpe, solicitors, et Me G. de Vasconcelos Lopes, avocate, par Gigaset Communications GmbH, établie à Bocholt (Allemagne), représentée par Me J.-F. Bellis, avocat, par HMD global Oy, établie à Helsinki (Finlande), représentée par Mes M. Glader et M. Johansson, avocats, et par Opera Norway AS, anciennement Opera Software AS, établie à Oslo (Norvège), représentée par Mes  Glader et Johansson, avocats, parties intervenantes, contre Commission européenne, représentée par MM. N. Khan, A. Dawes, C. Urraca Caviedes et F. Castillo de la Torre, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par BDZV – Bundesverband Digitalpublisher und Zeitungsverleger eV, anciennement Bundesverband Deutscher Zeitungsverleger eV, établie à Berlin (Allemagne), représentée par M. T. Höppner, professeur, et Me P. Westerhoff, avocat, par Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC), établi à Bruxelles (Belgique), représenté par Me A. Fratini, avocate, par FairSearch AISBL, établie à Bruxelles, représentée par Mes T. Vinje, D. Paemen et K. Missenden, avocats, par Qwant, établie à Paris (France), représentée par M. T. Höppner, professeur, et Me Westerhoff, avocat, par Seznam.cz, a.s., établie à Prague (République tchèque), représentée par Mes M. Felgr, Vinje, Paemen, J. Dobrý et P. Chytil, avocats, et par Verband Deutscher Zeitschriftenverleger eV, établie à Berlin, représentée par M. Höppner, professeur, et Me Westerhoff, avocat, parties intervenantes (Curia, 14.9.2022)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-612/17 (Google and Alphabet v Commission (Google Shopping)) de 11 de noviembre de 2021
Concurrence – Abus de position dominante – Recherche générale et recherche spécialisée de produits sur Internet – Décision constatant une infraction à l’article 102 TFUE et à l’article 54 de l’accord EEE – Abus par effet de levier – Concurrence par les mérites ou pratique anticoncurrentielle – Conditions d’accès par les concurrents à un service d’une entreprise dominante dont l’utilisation ne peut pas être effectivement remplacée – Affichage favorisé par l’entreprise dominante des résultats de son propre service de recherche spécialisée – Effets – Nécessité d’établir un scénario contrefactuel – Absence – Justifications objectives – Absence – Possibilité d’infliger une amende eu égard à certaines circonstances – Lignes directrices pour le calcul du montant des amendes – Compétence de pleine juridiction 
Dans l’affaire T‑612/17, Google LLC, anciennement Google Inc., établie à Mountain View, Californie (États-Unis), Alphabet, Inc., établie à Mountain View, représentées par Mes T. Graf, R. Snelders, C. Thomas, K. Fountoukakos-Kyriakakos, avocats, MM. R. O’Donoghue, M. Pickford, QC, et M. D. Piccinin, barrister, parties requérantes, soutenues par Computer & Communications Industry Association, établie à Washington, DC (États-Unis), représentée par Mes J. Killick et A. Komninos, avocats, partie intervenante, contre Commission européenne, représentée par MM. T. Christoforou, N. Khan, A. Dawes, H. Leupold et C. Urraca Caviedes, en qualité d’agents, partie défenderesse (Curia, 11.11.2021)

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos acumulados C-682/18 (Youtube) y C-683/18 (Cyando) de 22 de junio de 2021
Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Puesta a disposición y gestión de una plataforma de intercambio de vídeos o de una plataforma de alojamiento y de intercambio de archivos — Responsabilidad del operador por vulneraciones de derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios de su plataforma — Directiva 2001/29/CE — Artículos 3 y 8, apartado 3 — Concepto de “comunicación al público” — Directiva 2000/31/CE — Artículos 14 y 15 — Requisitos para disfrutar de la exención de responsabilidad — Desconocimiento de vulneraciones concretas — Notificación de tales vulneraciones como requisito para la obtención de medidas cautelares
En los asuntos acumulados C‑682/18 y C‑683/18, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resoluciones de 13 de septiembre de 2018 y de 20 de septiembre de 2018, respectivamente, recibidas en el Tribunal de Justicia el 6 de noviembre de 2018, en los procedimientos entre Frank Peterson y Google LLC, YouTube Inc., YouTube LLC, Google Germany GmbH (C‑682/18), y entre Elsevier Inc. y Cyando AG (C‑683/18) (Curia.europa.eu, 22.6.2021)

La Comisión Europea se congratula del reciente compromiso alcanzado por los Estados miembros para ampliar las normas de transparencia fiscal de la UE a las plataformas digitales, con el fin de garantizar que quienes ganen dinero mediante la venta de bienes o servicios en plataformas también paguen los impuestos que les correspondan. Este acuerdo es la continuación de la propuesta presentada por la Comisión en julio como parte del Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación. La propuesta acordada sobre cooperación administrativa (DCA 7) garantizará que los Estados miembros intercambien automáticamente información sobre los ingresos generados por las ventas en plataformas digitales, con independencia de que la plataforma esté ubicada o no en la UE. Esto no solo posibilitará que las autoridades nacionales identifiquen las situaciones en las que debe pagarse el impuesto, sino que también reducirá la carga administrativa que recae sobre las plataformas, que a menudo tienen que hacer frente a varios requisitos nacionales de información diferentes. Además, refuerza y precisa las normas en otros ámbitos en los que los Estados miembros colaboran para combatir el fraude fiscal, por ejemplo, a través de auditorías fiscales conjuntas. | RAPID, IP/20/2253, 1.12.2020

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-482/18 (Google Ireland Limited/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága) de 3 de marzo de 2020
Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículo 56 TFUE — Restricciones — Disposiciones fiscales — Impuesto sobre las actividades publicitarias y basado en el volumen de negocios — Obligaciones relativas al registro ante la Administración tributaria — Principio de no discriminación — Multas — Principio de proporcionalidad
En el asunto C‑482/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Budapest, Hungría), mediante resolución de 13 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de julio de 2018, en el procedimiento entre Google Ireland Limited y Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága (Curia.europa.eu, 3.3.2020)

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