Sentencia TJUE. Asuntos C-620/18 y C-626/18 Hungría y Polonia/Parlamento y Consejo) de 3 de diciembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C-620/18 y C-626/18 Hungría y Polonia/Parlamento y Consejo) de 3 de diciembre de 2020
Recurso de anulación — Directiva (UE) 2018/957 — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Condiciones de trabajo y empleo — Retribución — Duración del desplazamiento — Determinación de la base jurídica — Artículos 53 TFUE y 62 TFUE — Modificación de una directiva existente — Artículo 9 TFUE — Desviación de poder — Principio de no discriminación — Necesidad — Principio de proporcionalidad — Alcance del principio de libre prestación de servicios — Transporte por carretera — Artículo 58 TFUE — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ámbito de aplicación — Principios de seguridad jurídica y de claridad normativa
En el asunto C‑620/18, que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, el 2 de octubre de 2018, Hungría, representada por los Sres. M. Z. Fehér y G. Tornyai, y por la Sra. M. M. Tátrai, en calidad de agentes, parte demandante, contra Parlamento Europeo, representado por la Sra. M. Martínez Iglesias y los Sres. L. Visaggio y A. Tamás, en calidad de agentes, parte demandada, apoyado por: República Federal de Alemania, representada por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes, República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, A.‑L. Desjonquères y C. Mosser y por el Sr. R. Coesme, en calidad de agentes, Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. K. Bulterman y C. Schillemans y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes, Comisión Europea, representada por los Sres. L. Havas, M. Kellerbauer y B.‑R. Killmann y por la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes, partes coadyuvantes, Consejo de la Unión Europea, representado inicialmente por los Sres. A. Norberg y M. Bencze y por la Sra. E. Ambrosini, y posteriormente por el Sr. A. Norberg y las Sras. E. Ambrosini, A. Sikora-Kalėda y Zs. Bodnár, en calidad de agentes, parte demandada, apoyado por: República Federal de Alemania, representada por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes, República Francesa, representada por las Sras. E. de Moustier, A.‑L. Desjonquères y C. Mosser y por el Sr. R. Coesme, en calidad de agentes, Reino de los Países Bajos, representado por las Sras. M. K. Bulterman y C. Schillemans y por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes, Reino de Suecia, representado por las Sras. C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, en calidad de agentes, Comisión Europea, representada por los Sres. L. Havas, M. Kellerbauer y B.‑R. Killmann y por la Sra. A. Szmytkowska, en calidad de agentes, partes coadyuvantes (Curia.europa.eu, 3.12.2020)