Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-131/16 RENV (Bélgica/Comisión) de 20 de septiembre de 2023 
Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Bélgica — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena la recuperación de la ayuda abonada — Decisión fiscal anticipada (tax ruling) — Exención de los beneficios extraordinarios — Autonomía fiscal de los Estados miembros — Concepto de régimen de ayudas — Medidas de aplicación adicionales
En los asuntos T‑131/16 y T‑263/16, Reino de Bélgica, representado inicialmente por las Sras. C. Pochet y M. Jacobs y el Sr. J.-C. Halleux, y posteriormente por la Sra. Pochet y el Sr. Halleux, en calidad de agentes, asistidos por las Sras. M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas, parte demandante en el asunto T‑131/16, apoyado por: Irlanda, representada inicialmente por las Sras. E. Creedon y G. Hodge y el Sr. A. Joyce, posteriormente por las Sras. K. Duggan y M. Browne y el Sr. Joyce, y finalmente por el Sr. Joyce y la Sra. J. Quaney, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. P. Gallagher y M. Collins, SC, y por el Sr. B. Doherty y la Sra. S. Kingston, Barristers, parte coadyuvante en el asunto T‑131/16, Magnetrol International, con domicilio social en Zele (Bélgica), representada por los Sres. H. Gilliams y J. Bocken, abogados, parte demandante en el asunto T‑263/16, contra Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. P.‑J. Loewenthal y B. Stromsky, y posteriormente por el Sr. Loewenthal y la Sra. F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 20.9.2023)

La Comisión Europea invita a presentar observaciones sobre los compromisos ofrecidos por Renfe para dar respuesta a las reservas expresadas en materia de competencia en relación con su supuesta negativa a suministrar datos completos y en tiempo real a las plataformas competidoras de venta de billetes que operan en el mercado español de distribución de billetes de ferrocarril en línea.

Renfe es el operador ferroviario tradicional público español. Renfe vende sus billetes en línea y fuera de línea: i) directamente a través de sus sitios web y aplicaciones (Renfe y Cercanías) y de su plataforma de movilidad (dōcō); o ii) indirectamente a través de plataformas de venta de billetes de terceros. Renfe compite con plataformas de venta de billetes de terceros, que son empresas que prestan servicios de venta de billetes en línea a los clientes a través de aplicaciones o sitios web (agencias de viajes en línea). Estas plataformas deben tener acceso a todo el contenido y a los datos en tiempo real de Renfe para adaptar sus ofertas a las necesidades de los clientes.

El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó una investigación formal por el temor de que Renfe pudiera haber restringido la competencia en el mercado español de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros lo siguiente: i) el contenido completo de su gama de billetes, descuentos y características; y ii) datos completos en tiempo real relativos a sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

La Comisión concluyó, con carácter preliminar, que Renfe ocupaba una posición dominante en los mercados españoles de: i) los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, mercado en el que opera como transportista de viajeros por ferrocarril; y ii) la distribución en línea de billetes de ferrocarril de pasajeros, mercado en el que Renfe opera a través de su sitio web, aplicaciones y plataforma de movilidad (dōcō).

Según la evaluación preliminar de la Comisión, Renfe podría haber abusado de su posición dominante, infringiendo el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), al negarse a facilitar a las plataformas de venta de billetes de terceros acceso a la totalidad del contenido y a los datos en tiempo real que muestra en sus propios canales digitales. Esta negativa podría haber afectado a la capacidad de las plataformas de venta de billetes de terceros para crear su propio producto, innovar y competir eficazmente en la distribución en línea de billetes de ferrocarril. | RAPID, IP/23/3455, 26.6.2023

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-268/21 (Ryanair/Comisión (Italia; régimen de ayudas; COVID-19)) de 24 de mayo de 2023
Ayudas de Estado — Mercado italiano del transporte aéreo — Régimen de compensaciones a las compañías aéreas titulares de una licencia expedida por las autoridades italianas — Decisión de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Obligación de motivación
En el asunto T‑268/21, Ryanair DAC, con domicilio social en Swords (Irlanda), representada por los Sres. E. Vahida y F.‑C. Laprévote, la Sra. V. Blanc y los Sres. S. Rating, I.‑G. Metaxas-Maranghidis y D. Pérez de Lamo, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por el Sr. L. Flynn y las Sras. C. Georgieva y F. Tomat, en calidad de agentes, parte demandada, apoyada por Neos SpA, con domicilio social en Somma Lombardo (Italia), Blue panorama airlines SpA, con domicilio social en Somma Lombardo, Air Dolomiti SpA — Linee aeree regionali Europee, con domicilio social en Villafranca de Verona (Italia), representadas por los Sres. M. Merola y A. Cogoni, abogados, partes coadyuvantes (Curia, 24.5.2023)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asuntos acumulados T-34/21 (Ryanair/Comisión) y T-87/21 (Condor Flugdienst/Comisión (Lufthansa — COVID-19)) de 10 de mayo de 2023
Aides d’État – Marché allemand du transport aérien – Aide accordée par l’Allemagne en faveur d’une compagnie aérienne dans le cadre de la pandémie de COVID-19 – Recapitalisation de Deutsche Lufthansa – Décision de ne pas soulever d’objections – Encadrement temporaire des mesures d’aide d’État – Recours en annulation – Qualité pour agir – Affectation substantielle de la position concurrentielle – Recevabilité – Pouvoir de marché significatif – Mesures supplémentaires pour préserver l’exercice d’une concurrence effective sur le marché – Obligation de motivation
Dans les affaires jointes T‑34/21 et T‑87/21, Ryanair DAC, établie à Swords (Irlande), représentée par Mes E. Vahida, F.-C. Laprévote, S. Rating, I.-G. Metaxas-Maranghidis et V. Blanc, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑34/21, Condor Flugdienst GmbH, établie à Neu-Isenburg (Allemagne), représentée par Mes A. Israel, J. Lang et E. Wright, avocats, partie requérante dans l’affaire T‑87/21, contre Commission européenne, représentée par MM. L. Flynn, S. Noë et Mme F. Tomat, en qualité d’agents, partie défenderesse, soutenue par République fédérale d’Allemagne, représentée par MM. J. Möller et P.-L. Krüger, en qualité d’agents, partie intervenante dans l’affaire T‑34/21, par République française, représentée par MM. T. Stéhelin, J.-L. Carré et P. Dodeller, en qualité d’agents, partie intervenante dans l’affaire T‑34/21, et par Deutsche Lufthansa AG, établie à Cologne (Allemagne), représentée par Mes H.-J. Niemeyer et J. Burger, avocats, partie intervenante dans les affaires T‑34/21 et T‑87/21 (Curia, 10.5.2023)

El  marcador de ayudas estatales anual ofrece un análisis exhaustivo del gasto de la UE en concepto de ayudas estatales sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros. La Comisión Europea ha publicado hoy el marcador de ayudas estatales de 2022, sobre el gasto en ayudas estatales en 2021 El marcador de 2022 indica la importante contribución de la política de ayudas estatales a lo hora de permitir a los Estados miembros seguir sosteniendo a las empresas en la difícil coyuntura económica derivada de la pandemia de coronavirus, al tiempo que se mantienen unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior.

En 2021, los Estados miembros gastaron aproximadamente 335 000 millones de euros en concepto de ayudas estatales destinadas a todos los objetivos, a excepción de las ayudas relativas al sector ferroviario y a los servicios de interés económico general (SIEG). Las cifras indican que alrededor del 57 % de estas ayudas (aproximadamente 191 000 millones de euros) se destinó a empresas gravemente afectadas por la pandemia de coronavirus para que siguieran siendo viables. | RAPID, IP/23/2407, 25.4.2023

La Comisión Europea ha publicado hoy plantillas orientativas actualizados sobre ayudas estatales para asistir a los Estados miembros en la formulación de las medidas de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, los documentos técnicos actualizados ayudarán a los Estados miembros a formular medidas que sigan contribuyendo a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, a poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos y a avanzar rápidamente en la transición ecológica según lo establecido en el Plan REPowerEU. | RAPID, IP/23/2090, 4.4.2023

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. Asunto T-142/21 (Wizz Air Hungary/Comisión (Blue Air; COVID-19 y ayuda de salvamento)) de 29 de marzo de 2023
Ayudas de Estado — Mercado rumano del transporte aéreo — Ayuda concedida por Rumanía a Blue Air en el contexto de la pandemia de COVID‑19 — Ayuda de salvamento a Blue Air — Préstamo garantizado por el Estado rumano — Decisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Valoración del perjuicio — Relación de causalidad — Dificultades financieras preexistentes del beneficiario — Toma en consideración de los costes evitables — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Contribución de la ayuda a un objetivo de interés común — Ayuda de salvamento única — Principio de no discriminación — Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Obligación de motivación
En el asunto T‑142/21, Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.), con domicilio social en Budapest (Hungría), representada por los Sres. E. Vahida, S. Rating e I.‑G. Metaxas‑Maranghidis, abogados, parte demandante, contra Comisión Europea, representada por los Sres. L. Flynn, V. Bottka e I. Barcew, en calidad de agentes, parte demandada (Curia, 29.3.2023)

 

Página 1 de 29

Esta web utiliza cookies con una finalidad estadistica y para mejorar su navegación